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Por Rubby Helena Velosa García
La
Economía como profesión fue reglamentada mediante la Ley 41 de 1969,
aunque existe desde 1942. La
norma en 13 artículos, definió quién podía ejercer la profesión, cuáles
eran los títulos válidos para ejercerla, creó el Consejo Nacional
Profesional de Economía, fijó unas funciones, estableció su composición
y periodo y determinó las sanciones para quienes ejercieran ilegalmente
la profesión. La Ley 37 de
1990 y el Decreto Reglamentario número 2890 de 1991 establecieron el
nuevo marco legal para el ejercicio de la Profesión de Economista. El
Consejo Nacional Profesional de Economía fue creado por disposición
gubernamental,
para velar por el ejercicio ético de la profesión,
vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales que reglamentan su
ejercicio y cuidar el desempeño ético de estos principios. Su
instalación se llevó a cabo el 3 de junio de 1974, en ceremonia
presidida por el entonces presidente electo Alfonso López Michelsen, en
el despacho del Ministro de Educación, Juan Jacobo Muñoz Delgado. Se
establece que los cargos de los Decanos de las Facultades de Economía,
solamente podrán ser desempeñados por economistas matriculados;
igualmente las cátedras de Economía básicas sólo podrán ser
dictadas por Economistas, incluyendo las siguientes: Teorías Económicas,
Teorías Monetarias, Teoría de las Finanzas Públicas, Doctrinas Económicas,
Desarroll0 Económico, Política Económica, Economía Internacional,
Sistemas Económicos y Planeación Económica. El
trabajo del Consejo ha estado orientado al fortalecimiento, consolidación
y mejoras continuas en la enseñanza, el aprendizaje y la aplicación de
la economía en el país. |
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