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Reglamentación |
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DECRETO No. 1268 DEL 6 DE JUNIO DE 1977 (Junio 6) ARTICULO 1º. – El honor y la dignidad de su profesión deben constituir para el economista su mayor orgullo. Para enaltecer su profesión y coadyuvar a su engrandecimiento, ajustará todos los actos de su vida profesional a este Código de Ética. ARTICULO 7º. – Todo economista que certifique, conceptúe o firme cualquier estudio o documento de carácter financiero o económico, deberá citar al pie de su firma el número de la inscripción ante el Consejo Nacional Profesional de Economía. ARTICULO 8º. – Las firmas de economistas con personería jurídica, quedan obligadas a informar al Consejo Nacional Profesional de Economía sobre las violaciones a las normas de ética por parte de los economistas vinculados a la firma respectiva, so pena de hacerse merecedoras a las sanciones pertinentes, que impondrá el Consejo Nacional Profesional de Economía. |
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Información revisada y publicada en Internet, en Junio 16 de 2004 |
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